REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9246

Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2012, la abogada ISABEL RICO de OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.606, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ARCILLO RÍOS MESIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.182.456, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, solicitando el pago de prestaciones sociales y otros conceptos.

Mediante decisión de fecha 31 de julio de 2012, el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la misma en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 137, que en fecha 31 de octubre de 2012 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 9246.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal aceptó la competencia, admitió la querella y libró las notificaciones y citaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día 1º de noviembre de 2012, fecha en la cual se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta la fecha de emisión del presente fallo -9 de diciembre de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicara la notificación de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada ISABEL RICO de OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.606, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ARCILLO RÍOS MESIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.182.456, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, solicitando el pago de prestaciones sociales y otros conceptos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC.

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES





En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES


Exp. Nº 9246
HSL/kae.-