REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil trece(2013).-
203º y 154°

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada FRANCIS ADRIANA MOSQUERA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.283, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA, titular de cédula de identidad número V-14.421.648; y por los abogados ALFREDO ORLANDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, INGRID FIGUEROA MONCADA, IDANIA MORA ROJAS, DUGLAVIA HENRÍQUEZ CAMPEROS y DAMIÁN MÉNDEZ GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 117.514, 93.617, 59.820, 188.589, 117.228 y 196.590, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, plenamente identificada en autos, y parte demandada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A) Del mérito favorable y del principio de la comunidad de las pruebas
En lo que se refiere al merito favorable y del principio de la comunidad de las pruebas que se desprenden de los autos promovidos por la abogada FRANCIS ADRIANA MOSQUERA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.283, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA, titular de cédula de identidad número V-14.421.648, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-


B) De las pruebas documentales


En relación a las documentales promovidas por la abogada FRANCIS ADRIANA MOSQUERA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.283, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA, titular de cédula de identidad número V-14.421.648, identificada como “CAPÍTULO I PRUEBAS DOCUMENTALES”, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


C) De las pruebas testimoniales:

En relación a las pruebas de testigos contenidas en el escrito presentado por la abogada FRANCIS ADRIANA MOSQUERA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.283, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA, titular de cédula de identidad número V-14.421.648, el Tribunal las admite y en consecuencia:

PRIMERO: se ordena, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la citación mediante boleta del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARMOLE SALAS, titular de la cédula de identidad número V-10.276.074, para que comparezca a rendir declaración ante este Órgano Jurisdiccional, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las once de la mañana (11:00 am). Líbrese boleta de citación acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte promovente, del auto de admisión de pruebas, y del presente auto.-

SEGUNDO: se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos JUAN PABLO MEDINA SÁNCHEZ y HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ LIENDO, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.129.379 y V- 17.558.505, respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m). y once de la mañana (11:00 a.m)., también respectivamente. En relación a los ciudadanos los ciudadanos JUAN PABLO MEDINA SÁNCHEZ y HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ LIENDO a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en las oportunidades señaladas, antes de las horas fijadas, en aras de la puntualidad de los respectivos actos.-




II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADO


D) Del mérito favorable

En lo que se refiere al merito favorable de las pruebas que se desprenden de los autos promovidos por los abogados ALFREDO ORLANDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, INGRID FIGUEROA MONCADA, IDANIA MORA ROJAS, DUGLAVIA HENRÍQUEZ CAMPEROS y DAMIÁN MÉNDEZ GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 117.514, 93.617, 59.820, 188.589, 117.228 y 196.590, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-


E) De las pruebas documentales

En relación a las documentales promovidas por los abogados ALFREDO ORLANDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, INGRID FIGUEROA MONCADA, IDANIA MORA ROJAS, DUGLAVIA HENRÍQUEZ CAMPEROS y DAMIÁN MÉNDEZ GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 117.514, 93.617, 59.820, 188.589, 117.228 y 196.590, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

F) De la prueba de Reproducción Audiovisual:

En relación de la prueba de Reproducción, promovida por los abogados ALFREDO ORLANDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, INGRID FIGUEROA MONCADA, IDANIA MORA ROJAS, DUGLAVIA HENRÍQUEZ CAMPEROS y DAMIÁN MÉNDEZ GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 117.514, 93.617, 59.820, 188.589, 117.228 y 196.590, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, contenida en el Capítulo Segundo. Este Tribunal admite dicha prueba, y fija el noveno (9no) día de despacho, siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), la oportunidad para que se evacue dicha prueba debiendo las partes promoventes, proveer a este Juzgado los medios necesario para la evacuación de dicha prueba.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se libró boleta de citación, dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07278
G/HP/Gasr-