REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado ORLANDO ANIBAL ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.364, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS ONLINE.COM, C.A, quien funge como parte demandante en el presente juicio, en fecha 27 de noviembre de 2013, y por los abogados VÍCTOR ANTONIO VEGA VILLACRESES y MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.840 y 49.057, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, quien funge como parte demandada en el presente juicio, en fecha 27 de noviembre de 2013; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE


A) De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo II, del escrito presentado por el abogado ORLANDO ANIBAL ÁLVAREZ ARIAS, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B) De la Impugnación a la Prueba Documental:

En relación a la impugnación presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada, contenida en el acta de audiencia oral de fecha 27 de noviembre de 2013, relativo a las documentales presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA

A) Del merito favorable de los autos:

En relación a las pruebas contenidas en el capitulo V, identificadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, del escrito del escrito de Promoción de Pruebas, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B) De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en los numerales 1 en sus literales a y b; y numeral 2 del capitulo V, de Promoción de Pruebas, del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ANTHONY MARTÍNEZ
EL SECRETARIO ACC.


Exp. Nº 07292
AG/AM/da.