REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito consignado de manera conjunta en fecha 28 de noviembre de 2013, por el abogado Alejandro Urdaneta, Inpreabogado Nro. 138.836, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Insfraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), e igualmente por los abogados Salvador Benaim Azaguri y Alejandra Báez Allup, Inpreabogado Nros. 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Universal de Seguros, C.A., mediante el cual efectúan una transacción judicial a fin de dar por concluida la causa, asimismo dejan constancia de que; “…el presente acuerdo transaccional no se extiende a las relaciones entre el INFRAMIR y la empresa Construcciones Creo 1958, C.A., según el contrato No. 334-2006, que riela en el expediente, quien deberá responder ante INFRAMIR de lo que éste Instituto considere se le debe, y por las vías que se consideren apropiadas. Igualmente, UNIVERSAL conserva su derecho de accionar contra su afianzado para la recuperación de las sumas de dinero que entregue a INFRAMIR.”. Este Tribunal procede a verificar la procedencia de la homologación solicitada a fin de dar por terminado el juicio.

I
MOTIVACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por ambas partes mediante escrito consignado en fecha 28 de noviembre de 2013, en el cual se evidenció la voluntad que tienen las mismas de transigir en el presente procedimiento y en consecuencia dar por terminada la causa, este Juzgado luego de constatar que no existe violación de orden público y constatada la facultad de los apoderados judiciales al verificar los poderes otorgados a los representantes de ambas partes insertos a los folios Nros. 09 al 15, como a los folios N° 79 al 80, respectivamente, para efectuar dicho acto de autocomposición procesal, declara homologada la transacción celebrada en la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo en fecha 08 de julio de 2013, por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, Inpreabogados Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986 y 117.213, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la empresa Universal de Seguros, C.A., en su condición de deudor solidario y principal pagador, y así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo la demanda de ejecución de fianza interpuesta por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, Inpreabogados Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986 y 117.213, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la empresa Universal de Seguros, C.A.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉE MERCHÁN.








En esta misma fecha 09 de diciembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉE MERCHÁN.



Exp: 13-3392/GC/DM/FM