REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2011-000590
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La INTIMANTE institución bancaria “BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL” sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, y posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva- Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambia su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; y cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, representada por los abogados BEATRIZ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARÍA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, JOSÉ GREGORIO PEÑA SOL, OLGUY FRANCO, LILIANA DI CANZIO MICACHIONI, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, ELIZBETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DÍAZ, KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884, 82.241, 15.935 respectivamente, y otros, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los INTIMADOS sociedad mercantil “CONMATOCA, C.A., anteriormente denominada Construcciones y Mantenimiento Torres y Castellanos C.A, (CONMATOCA), domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, Calle Madariaga, Unicentro Guacara Nº 11, Guacara, estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1981, bajo el Nº 79, Tomo 48-A-Pro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita en el Registro Miranda, en fecha 11 de enero de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 6-A-Sgdo., inscrita igualmente bajo el Número de Información Fiscal R.I.F. J-00153056-8, y la empresa “EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A”., domiciliada en la ciudad de Santa Lucía Arenaza, Distrito Paz Castillo del estado Miranda, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1977, bajo el Nº 82, Tomo 68-A. , modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, Número de Información Fiscal (R.I.F) J-00134640-6, en su carácter de garante, ambas representadas por el ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.178.555, y este último en su propio nombre en su carácter de Fiador Solidario y principal pagador en forma ilimitada; representados por la abogada LAURA TERESA DELGADO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.625, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 8 de noviembre de 2011, admitiéndose el 23 de noviembre de 2011, ordenándose la suspensión del presente juicio a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República.
El día 25 de junio de 2012, fue agregado a los autos las resultas provenientes de la Procuraduría General de la República
En fecha 26 de noviembre de 2012, el ciudadano Jairo Alvarez, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de intimación librada a las sociedades mercantiles en la persona de su presidente, sin firmar; ante la imposibilidad de llevar a cabo la misión encomendada, por no encontrarlo al momento que realizó su visita.
El día 27 de noviembre de 2013, las partes involucradas en la presente causa consignaron documento contentivo de transacción judicial, solicitando su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden, se reanuda el curso de la causa en el estado en que se encuentra; en estado de intimación; las partes involucradas en el presente juicio; consignaron escrito contentivo de transacción judicial que cursa a los autos a los folios 132 al 134, ambos inclusive, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:

“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y encontrándose en la etapa de intimación de las sociedades mercantiles CONMATOCA, C.A, Y EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano Antonio Torres Gorrin; las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron mediante transacción judicial presentada el 29 de octubre de 2013, (folios 132 al 134); terminar el juicio, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción judicial suscrita por la abogada Yraima Coromoto Aguilarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.935, apoderada judicial de la parte intimante a saber: institución financiera “BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL.”; la cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder inserto a los autos, en los folios 124 al 129, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; a los fines de poder suscribir la transacción judicial presentada; y la debida autorización dada por el Vicepresidente del Banco del Tesoro Banco Universal ciudadano Jaimes Hernández, tal como se constata a los folios 138 del expediente; por una parte, y por la otra, las intimadas sociedades mercantiles “CONMATOCA, C.A.”, y “EXPLOTACIONS ARENAZA, C.A”., en su carácter de garante, ambas representadas por el ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.178.555, y este último en su propio nombre en su carácter de Fiador Solidario y principal pagador en forma ilimitada; los cuales estuvieron representadas por la abogada Laura Teresa Delgado Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.625; teniendo la misma la facultad como se evidencia de instrumento poder dado por su poderdante (folios 141 al 142); (folio 151 al 152), respectivamente; ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 27 de noviembre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 27 de noviembre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/CS