REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2013-001461
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.458.993, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.632, actuando en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO IZZO, italiano, mayor de edad, pasaporte N° AA25166115, domiciliado en Italia; contra la empresa Mercantil MOKA CARIBE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de enero de 2007, bajo el N° 77, Tomo 3-A y modificado sus estatutos en Asamblea extraordinaria de accionistas inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13 de febrero de 2012, bajo el N° 6, Tomo 10-A, de los libros respectivos, domiciliada en Pamapatar, Estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano ZACCARIA CASCONE, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° AA4104503; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa Mercantil MOKA CARIBE C.A., en la persona de su ciudadano ZACCARIA CASCONE, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue en su contra el ciudadano EMILIO IZZO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

ANA KARINA BRITO
SMC/AKB/JG