REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2012-000515
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE sociedad mercantil “C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, Nº 5852, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, expediente nº 847, Tomo 4, representada por las abogadas JULIETA RAMOS PRINCE, MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 137.209, 107.260, respectivamente, y otros, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA, sociedad mercantil “ZUMA SEGUROS, C.A”, (antes Seguros Bancentro, C.A.), inscrita en la Superintendencia de la actividad aseguradora bajo el Nº 93, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00298128-8, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; con la denominación Seguros Bancentro C.A y posteriormente fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de junio de 1.989, bajo el Nº 43, Tomo 92 A-Sgdo, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 18 de abril de 2005, bajo el Nº 70,Tomo 64-A-Sgdo, que modificó su denominación Social a la actual de ZUMA SEGUROS, C.A, tal como se evidencia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el diez (10) de marzo de 2.008, inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 147-A-Sgdo, en la persona de su Presidente ciudadano IVÁN JAVIER DURÁN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.153.411, representada por el abogado ROMULO ALFONSO FORTI MANZOLILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 190.165, y otros, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 2 de octubre de 2012, el cual quedó admitido el 9 de octubre de 2012; ordenándose abrir cuaderno separado de medidas.
Los días 13 de noviembre de 2012; 11 de enero, 25 de marzo y 31 de mayo de 2013, los ciudadanos Miguel Peña, Rosendo Enrique M., Williams Benitez, Miguel Ángel Araya, respectivamente, en su condición de Alguaciles Titulares de este Circuito Judicial consignaron compulsa de citación librada a la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente, y/o en cualquiera de sus Directores, no pudiendo lograr la misión encomendada, por no conseguirlo al momento que realizaron sus visitas.
En fecha 22 de noviembre de 2013, las partes involucradas en la presente causa consignaron escrito contentivo de transacción judicial, solicitando su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa en estado de citación, las partes involucradas en el presente juicio presentaron escrito de transacción judicial que cursa a los autos (folios 287 al 301); a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de COBRO DE BOLÍVARES, y encontrándose en la etapa de citación de la sociedad mercantil “ZUMA SEGUROS, C.A”, la cual esta representada por su Presidente ciudadano Ricardo Javier Duran Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.153.411; o en cualquiera de sus Directores ciudadanos Oscar Ramón Freites Sánchez, José Luís Díaz Acuña, Víctor Adán Melian Perez y Pedro Alejandro López Volcán, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.114.151, 6.899.358, 3.959.261, 4.189.783, respectivamente (folio 242); las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron mediante transacción judicial presentada el 22 de noviembre de 2013, (folios 287 al 301); terminar el proceso pendiente; todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción suscrita por la abogada María Flores Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.260, apoderada judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS”, parte demandante; la cual tiene facultad expresa por su poderdante para suscribir la referida transacción judicial ( folio 17 al 18) por una parte; y por la otra, la demandada sociedad mercantil “ZUMA SEGUROS, C.A.”, representada su apoderado judicial, abogado Rómulo Alfonso Forti Manzolillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.165, el cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en los folios 302 al 303 y su vuelto de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; a los fines de poder suscribir la Transacción Judicial presentada; ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 22 de noviembre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 22 de noviembre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, los tres (3) días del mes de diciembre del año 2013. previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/CS