REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000807
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado, ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLITÉCNICA PILOTES CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 29 de julio de 1982, bajo el N° 13, Tomo 91-A-Pro, siendo su última modificación en fecha 6 de Octubre de 2006, quedando registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 208-A-Sdo; contra la sociedad mercantil JSV BELZARUBEZHSTROY S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 171-A, en fecha 10 de septiembre de 2009, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil, JSV BELZARUBEZHSTROY S.A., en la persona del ciudadano BIALKEVICH ANDREI, de nacionalidad bielorrusa, mayor de edad, de este domicilio y titular de Pasaporte N° MP. 2.457.803; en su carácter de apoderado general de dicha sociedad, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra la sociedad mercantil, POLITÉCNICA PILOTES CONSTRUCCIONES C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
LA JUEZ,
SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA,
ANA KARINA BRITO
SMC/AKB/CG.-