REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2013-000814
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.815; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SUMMER 42, C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 562-A-VII; contra la sociedad mercantil MATERIAL MÉDICO BRICEÑO ROSSI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el N° 61, Tomo 88-A-CTO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° RIF: J-29774336-7; Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil MATERIAL MÉDICO BRICEÑO ROSSI, C.A.; en la persona del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.338.924; en su carácter de Representante Legal de la referida sociedad mercantil, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, los cuales correrán con prelación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: al pago de las facturas aceptadas, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 371.158, 56). SEGUNDO: a pagar los costos, honorarios del presente juicio y las costas calculadas que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.673, 784) que equivale al 15% del monto demandado. Igualmente se les advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO.-
LA SECRETARIA,

ANA KARINA BRITO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ANA KARINA BRITO.-
SMC/AKB/CG.-