REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2.013
203º y 154º
Asunto: AP11-V-2013-001248

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por los abogados Teresa Borges Garcia, Walther Elías García S y Nora Rojas Jimenez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 117.211 y 104.901, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano Miguel Angel Gonzalez Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.375.331; contra los ciudadanos Rosa Elena Blotki de Berdeinick, Arelis Tibisay Colmenares Mendoza y Carlos Enrique Colmenarez Mendoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.255.527, V.- 3.242.643, y 12.484.089, respectivamente, por Nulidad de Contrato, el Tribunal la Admite, la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos Rosa Elena Blotki de Berdeinick, Arelis Tibisay Colmenares Mendoza y Carlos Enrique Colmenarez Mendoza, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con respecto a la Medida Preventiva solicitada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a éste, copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Así se establece.
La Juez,

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
La Secretaria

ANA K. BRITO MIJARES

Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/AKBM/As