REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001423
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.228.271, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO JAVIER CUICAS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.262.784, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.893, contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIAL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO) en los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO PEÑA, BEATRIZ MOLINARES y ZULAY RODRIGUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 6.289.154, 12.136.464 y 5.014.201, respectivamente. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIAL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO), en las personas de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO PEÑA, BEATRIZ MOLINARES y ZULAY RODRIGUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 6.289.154, 12.136.464 y 5.014.201, respectivamente; en su carácter de Secretarios de dicha administradora, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares





























SMC/AKBM/KC.-