REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000722
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Optimización Industrial OPINCA, C.A., constituida y domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 1988, bajo el N° 30, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.566.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Aire Acondicionado Integral AAISA S.A, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 1971, bajo el Nro. 03, tomos 30-A, modificados íntegramente de acuerdo a la inscripción hecha en el mismo Registro Mercantil, el día 09 de junio de 1983, bajo el Nro. 100, Tomo 64-A Pro, posteriormente por documento inscrito en la citada Oficina de Registro de Comercio el 14 de abril de 1986, bajo el Nro. 48, Tomo 10-A-Pro, se cambio su denominación a la actual, posteriormente efectuó una nueva modificación a los estatutos sociales de la indicada empresa, consistente en un aumento de capital, documento este que se inscribió en la citada Oficina de Registro de Comercio, el día 29 de enero de 1992, bajo el Nro. 07, Tomo 23-A-Sgdo, luego se realizó una nueva modificación estatutaria en la misma oficina de Registro Mercantil, el día 05 de junio de 2002, bajo el Nro. 38, Tomo 82-A—Sgdo, en la persona del ciudadano Hugo Amaya Sarcos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.468.393.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Rendición de Cuentas
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Optimización Industrial OPINCA, C.A. el día 11 de Junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil Aire Acondicionado Integral AAISA S.A, por Nulidad de Asamblea. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 16 de Junio de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Junio de 2009, la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación, lo cual fue proveído en fecha 22 de Junio de 2009.
En fecha 01 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la corrección del despacho de comisión librado en fecha 22 de Junio de 2009, por haberse omitido el término de la distancia, dicha solicitud fue proveída en fecha 03 de Julio de 2009.
En fecha 22 de Julio de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado la comisión de citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, fueron agregadas a los autos las resultas de citación provenientes del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue proveído en fecha 04 de Noviembre de 2011.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, retiró el cartel librado, asi como la comisión de fijación de cartel.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, presentó documento de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 01 de Octubre de 2012.
En fecha 23 de Octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los documentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora retiró compulsa, despacho y oficio, librados a fin de citar a la parte demandada, y
En fecha 10 de Diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 10 de Diciembre de 2013, el abogado Salvador Yannuzzi, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que el referido abogado tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento iniciado por la sociedad mercantil Optimización Industrial OPINCA, C.A. en contra de Aire Acondicionado Integral AAISA S.A. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 10 de Diciembre de 2013. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal proveerá al respecto mediante auto separado en el cuaderno respectivo.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).-
El Juez
El Secretario
Abg. Luis R. Herrera González
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Asunto: AP11-V-2009-000722 Abg. Jonathan Morales
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