REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000994
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 9 de Diciembre de 2013, por el ciudadano JESÚS RAFAEL AROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LAURA GABRIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.063.922, este Juzgado a los fines de consumar el DESISTIMIENTO planteado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano JESÚS RAFAEL AROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno autorización para poder desistir en esta controversia otorgada por la ciudadana LAURA GABRIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.063.922, por lo que tiene facultad para desistir en este juicio, a tal efecto este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora del juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por esta ciudadana LAURA GABRIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano EDUARDO AUDICHE SBLENDORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del documento de Identidad N° V-13.586.811, signado con el asunto (Nro. AP11-V-2013-000994).
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en esta causa, previa certificación en auto por Secretaria, a tal efecto se insta a la parte demandante en esta causa a consignar los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, trece (13) de diciembre de Dos Mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales


























Asunto: AP11-V-2013-000994