REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2013-000086

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES G. M. A, C. A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo A-14, de fecha noviembre de 1980, y su ultima modificación en fecha 18 de noviembre de 2011, bajo el N° 35, Tomo 48, e inscrita en el RIF: bajo el N° J-080094050,
APODERADO JUDICIAL: abogado Carmen María Blanco, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 80.980.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS MORWAN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda bajo el N° 56, tomo 1671ª y su modificación ante el mismo Registro supra señalado en fecha 03 de noviembre de 2010, bajo el N° 11, Tomo 230-A, inscrita en el RIF bajo el N° J-295822464
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

-I-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida solicitada por la parte actora en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:
“...De conformidad con lo previsto en el Artículo 646 del C. P. C., y por estar fundada la acción en uno de los extremos requeridos en el citado artículo, solicito se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, con la urgencia del caso, sobre bienes propiedad de la persona jurídica demandada, hasta cubrir el doble de la suma que se demanda más las costas y costos del proceso. Y para tal fin solicito se comisione suficientemente al Tribunal Ejecutor de medidas que corresponda.…”


-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Admitida como ha sido la demanda por Cobro de Bolívares (intimación) que sigue CONSTRUCCIONES G. M. A, C. A.,, contra sociedad mercantil INDUSTRIAS MORWAN, C.A., según expediente distinguido con el N° AP11-M-2013-000816, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, y como quiera que las facturas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, y considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, se hace impretermitible para este Juzgador DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 831.600,00 que corresponde el doble de la suma demandada, los intereses vencidos y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinte por ciento (20%) que ascendió a la suma de Bs. 73.920,00.- Ahora bien si recayere dicho embargo sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. Bs. 462.000,00, que representa la suma demandada los intereses vencidos y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinte por ciento (20%) que ascendió a la suma de Bs. 73.920.
Para la práctica de la medida se ordena librar despacho-comisión y remitir la misma mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal de Municipio que deberá llevar a cabo la practica de la medida en cuestión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 03: 19 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO