REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AH13-V-2004-000017

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) del mes próximo pasado, suscrita por el abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.357, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, de la sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Mayo de 2011, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F. 710.709,56), que comprende el doble del monto condenado. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 355.354,78), que comprende la cantidad condenada por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto el embargo decretado en caso de practicarse recaería sobre bienes propiedad del Banco Caroní, C. A., Banco Universal, sociedad mercantil que presta un servicio privado de interés público este Juzgado ordena participar lo conducente a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que sea esta Institución quien determine los posibles bienes sobre los cuales recaiga la medida en cuestión, ello en aras de salvaguardar los derechos de terceros que pudiesen verse afectados con la practica de dicha cautelar. Líbrese oficio
En virtud de lo antes acordado el Tribunal procederá librar el mandamiento de ejecución hasta tanto se reciba la respuesta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN),
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO