REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000822
Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA AD-LITEM

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 21 de noviembre de 2013, la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, quien actúa en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del De Cujus, SAUL JESÚS LA ROSA CARACHE y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió a favor de sus representados las siguientes probanzas:

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Con respecto a esta probanza el Tribunal observa, que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla salvo su apreciación en la definitiva.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:

• Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).-

A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil.
Para proceder a librar el oficio al ente aquí señalado, se insta a la parte interesada a consignar un (01) juego de copias fotostáticas de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas al oficio que se librara una vez consten en autos las mismas.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 26 de noviembre de 2013, la abogada FRANCA PALUMBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.534, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GRACE MÓNICA PERNÍA y consignó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con respecto a estas probanzas, se observa que la defensora ad-litem no se opuso ni impugnó estas pruebas, al respecto quien aquí decide observa que las documentales traídas al proceso cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador, y se destaca además que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traídos al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS TESTIIMONIALES

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos CELIA SILVERIA LA ROSA DE DELGADO, INES MARÍA LA ROSA CARACHE, ARACELI HERNÁNDEZ, NINOSKA DEL VALLE PEREZ RUIZ, JUDITH GABRIELA VERBURG MARTÍNEZ y MARÍA DEL CARMEN DINIS HIDALGO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 738.150, V.- 2.855.994, V.- 6.124.101, V.- 6.130.764, V.- 6.505.354 y V.- 6.403.187, respectivamente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de estas pruebas sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) CELIA SILVERIA LA ROSA DE DELGADO; a las 10:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy; b) INES MARÍA LA ROSA CARACHE; a las 11:00 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy; c) ARACELI HERNÁNDEZ; a las 10:00 a.m. del Cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy; d) NINOSKA DEL VALLE PEREZ RUIZ; a las 11:00 a.m. del Cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy; e) JUDITH GABRIELA VERBURG MARTÍNEZ; a las 10:00 a.m. del Quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy; f) MARÍA DEL CARMEN DINIS HIDALGO; a las 11:00 a.m. del Quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase. Líbrense oficios.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 10:38 AM
Asistente que realizo la actuación: ga