REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH14-X-2013-000043
Tal como fuera ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de medida cautelar realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LLANOS C.A. contra la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO VAN KEISEL C.A., y a tal efecto el Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda y solicitada medida de embargo preventivo, y de la revisión de las actas que conforman el mismo se evidencia puede quedar ilusoria la ejecución del fallo.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este mismo orden de ideas, y en concordancia con lo establecido en el artículo 588 eiusdem; y de los argumentos señalados por la parte actora, en su escrito libelar, se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que sea acordada la medida cautelar, y estos son; FUMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina: “… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984).
De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva, y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.
Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama.
Siendo para el presente caso que de los supuestos por los cuales dan motivos a la parte actora para intentar y sostener el presente juicio, se encuentran facturas aceptadas por la parte demandada, lo que hace evidenciar a quien aquí suscribe que se encuentran configurados los supuestos antes mencionados para el decreto de la medida cautelar, en consecuencia y con la finalidad de evitar que quede ilusoria la pretensión del demandante en la ejecución del fallo, este Tribunal decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.931.815,98), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 214.646,22). Se advierte que si la presente medida recae sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.073.231,10), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales mencionadas anteriormente. Quedan a salvo los derechos de terceros en la practica de la presente medida.-
A los fines de la práctica de la presente medida se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena librar oficio junto con despacho de comisión. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez