REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000810
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), así como los recaudos acompañados a la misma, presentados por el ciudadano ANGEL VAZQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.967.159, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.026; quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FERREPINTURAS LLANOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 22-A- Sdo, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil AUTO SERVICIO VAN KEISEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 50-A Cto, en la persona de uno cualesquiera de sus Directores Principales, ciudadanos LUIGI BITETTO SACCENTE y/o JENNY GENOVEVA INFANTE RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.824.135 y V-6.914.871; a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla ubicada a las puertas de este Tribunal, comprendidas las mismas, entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber cancelado a la parte actora dentro del lapso antes indicado bajo apercibimiento de ejecución, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda y las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 816.350,75), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 33.787,30), por concepto de intereses legales vencidos al día 2 de diciembre de 2013. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.446,83). CUARTO: Los intereses legales y moratorios y moratorios que se sigan causando a partir del día 2 de diciembre de 2013, fecha del cálculo y de consignación de la demanda, hasta la fecha del total y definitivo pago de las cantidades demandadas, la cual deberá ser establecida mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Las costas y costos calculadas por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 214.646,22). Se le advierte que dentro del mismo lapso podrán formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa del decreto. Líbrense las correspondientes compulsas de intimación con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la intimación acordada. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto separado en cuaderno de medidas.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez