REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000350
Vista la anterior demanda y su reforma, presentados por el ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES y BETSABETH YINESKA CHAVARRI, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 4.584.670 y V.- 15.377.945, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario el 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 2, Tomo 9-A-Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. G-20009148-7, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil 2RL MULTISERVICIOS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 7 de febrero de 2008, bajo el Nro. 81, Tomo 1745-A, en la persona de su representante, ciudadano LEONARD YESID REALES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.162.022, para que comparezca por ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución pague o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.860.000,00), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 232.500,00), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de UN MILLÓN VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.023.125,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil 2RL MULTISERVICIOS, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000350, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: ga