REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000013

Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2013, presentada por la Abogada SANDRA TIRADO CHACON, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.767, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar. Este tribunal, conforme al Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los Ciudadanos AMELIA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ Y CESAR RODRÍGUEZ, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA P.G.W. LA BOYERA C.A, y los Ciudadanos PEDRO CISNEROS, JUAN GALAVIS y JOSÉ SALAS, inserto en el Expediente Nº AP11-V-2013-000096 (cuaderno principal), para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:

…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre los siguientes bienes inmuebles: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas D-1.3, situado en el piso 1 del Edificio “D” el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Bambúes, ubicado en la prolongación de la Avenida Vega Arriba, Calle el Trébol, Sector la Cabaña, Urbanización La Boyera, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El inmueble objeto esta signado con el numero de Catastro 384 01 01; tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m2) y esta distribuido de la siguiente manera: Cocina, Sala, Habitación con closet, y baño, sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Pasillo de acceso; ESTE: Apartamento D-1.4; y OESTE: Apartamento D-1.2. Igualmente, se le asigno los puestos de estacionamiento Nros. 18 y 29 del Estacionamiento 1, Nivel (+1.242) cada uno con una superficie aproximada, de doce metros cuadrados (12,00 Mts2) y un maletero distinguido con el Nº 21-A, dichos puestos de estacionamiento y maletero son bienes privativos del apartamento, destinado exclusivamente al uso y disfrute del propietario del apartamento. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,03 % sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. ”

Dicho Inmueble es Propiedad del ciudadano JOSÉ ESPIRITUSANTO SALAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.088.708, según consta de Documento Protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Hatillo, Estado Miranda, de fecha 06 de Septiembre del 2006, anotado bajo el Nº 43, folio 443 del Tomo 34, del Protocolo de Trascripción y bajo el Numero 2011.10553, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.4796% y corresponde al Libro del Folio Real del año 2011 .-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO TITULAR.








AMCDEM/LM/AKRC.-