REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000110

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el ciudadano SAMUEL DEL VALLE REGNAULT SALEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.968, contra el ciudadano ROMEO FERMÍN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-500.026, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2013-000783 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre la Medida solicitada, el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:

…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre los siguientes bienes inmuebles: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 54-A (cincuenta y cuatro raya A), ubicado en el edificio “A” Primera Etapa, planta cinco (05), de la Torre 1, que forma parte de los edificios denominados “CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB”, situado frente a la Avenida La Tahona y avenida Las Esmeraldas, Sector E-1, de la Urbanización Las Esmeraldas- La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Baruta, del Estado Miranda, construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de Once Mil Cuatrocientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (11.406,50 M2), distinguida con el Nº 45, Catastro Nº 161/04-01 según plano de la Urbanización, el cual quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo los Nros. 1133 y 1134, del Tercer Trimestre de 1975 y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas señalados en el Documento de Condominio que luego se menciona, y que deben ser considerados aquí íntegramente reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138,00 M2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste; SURESTE: Fachada Sureste; NOROESTE: En parte con el apartamento 53-A de la Torre 1, en parte con el pasillo de circulación, en parte con los ductos de plomería y ventilación, en parte con los ductos de basura y presurización de las escaleras; SUROESTE: En parte con los apartamentos 51-A de la Torre 1, en parte con el pasillo de circulación, en parte con los ductos de presurización de escaleras y en parte con las escaleras generales de la Torre 1; consta de la siguientes dependencias: Un (01) estar-comedor con jardinera, un (01) balcon con dos jardineras a ambos lados, una (01) cocina con lavadero, un (01) cuarto para área de planchado con un (01) baño, un (01) closet de lencería situado en la entrada, un (01) estudio, un (01) dormitorio auxiliar con closet, un (01) baño auxiliar, un (01) dormitorio principal con jardinera, vestier y baño privado, y tiene asignado en uso exclusivo los puesto para estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 125 y 142 los cuales tienen una superficie aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 M2) cada uno, y se encuentran ubicado en la Planta Sótano 2, Torre 1 y 2. De igual forma al apartamento le corresponde en uso exclusivo un (01) maletero, distinguido con el numero y letra M39, y tiene una superficie de Diez Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (10, 80 M2), ubicado en la Planta Sótano 3, Torre 1 y 2”.-
Dicho Inmueble es Propiedad del ciudadano ROMEO FERMÍN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-500.026, según consta de Documento Protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda, de fecha 07 de Noviembre del 2002, anotado bajo el Nº 49, del Tomo 13, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 2002.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-