REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-R-2009-000536
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA DEL PILAR CUELLO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-1.737.131
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ciudadanas EVA TRENARD Y CLAUDIA SABATER TRENARD, abogadas en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 50.605 y 107.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CAROLINA ROS PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. V-13.137.620.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IGOR TANACHIAN, inscrita en el inpreabogado Nº 52.638.
MOTIVO: DESALOJO.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha 06 de Noviembre de 2008, provenientes del Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole al Juzgado Décimo Tercero de Municipio De la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas conocer de la misma.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda y se ordena emplazar a la ciudadana Carolina Ros Parraga, plenamente identificada en autos.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, se libro compulsa de citación a la parte demandada, a los fines de su citación.
En fecha 15 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Eva Trenard, en la cual se dejo constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 26 de Febrero de 2009, comparece ante el tribunal el Ciudadano Douglas Vejar Bastidas, en su carácter de alguacil y consigna Compulsa sin firmar a los fines legales consiguientes,
En fecha 02 de Marzo de 2009, comparece la Abogada Trenar Eva, en la cual solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana Carolina Ros Parraga, parte demandada en el presente juicio, a los fines legales consiguientes
En fecha 05 de Marzo de 2009, se libro boleta de Notificación a la ciudadana, Carolina Ros Parraga, a fin de que tenga conocimiento de la declaración emitida por el alguacil, en la cual expone haber sido atendido por la ciudadana Carolina Parraga, la cual le fue entregada la compulsa y las misma se negó a firmarla.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana carolina Parraga, asistida por la abogada Igor Tanachian, en la cual consignan poder apud Acta.
En fecha 06 de Abril de 2009, se recibió Escrito de contestación de fondo de la Demanda
En fecha 16 de Abril de 2009, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada Eva Maria Trenard, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora
En fecha 21 de Abril de 2009, el Tribunal Dicto auto mediante el cual, admite las pruebas presentadas por la abogada de la parte actora, Eva Trenard.
En fecha 21 de Abril de 2009, en recibió Escrito de promoción de Pruebas presentado por la abogada Igor Tanachian, actuando en este acto como apoderado Judicial de la parte Demandada.
En fecha 27 de Abril de 2009, se recibió escrito de Oposición y consideraciones al escrito de Pruebas de la demandante, presentada por la abogada Igor Tanachian, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte Demandada.
En fecha 28 de Abril de 2009, tuvo lugar la declaración de testigos, promovidos por la parte actora.
En fecha 21 de Abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 30 de Abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la parte demandada en la cual consigna escrito complementario de pruebas y consideraciones de las testimoniales evacuadas por la demandante.
En fecha 12 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual ordena agregar los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes
En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió escrito de alegatos, presentado por la abogada Eva Trenard, actuando en este acto como apoderada de la parte demandada.
En facha 25 de Mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual difiere el acto de sentenciar, por cuanto la decisión requiere de un estudio mayor.
En fecha 09 de junio de 2009, el Juzgado Décimo Tercero De Municipio de la Circunscripción del Área Metropolita de caracas dicto Sentencia en el cual declara sin Lugar la Demanda Interpuesta por la Ciudadana Maria del pilar cuello, en contra de la ciudadana Carolina Ros Parraga.
En fecha 16 de Junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Eva Trenard, actuando como apoderada judicial de la parte actora, en la cual apela de la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2009.
En fecha 25 de junio de 2009, comparece la abogada Eva Trenard, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora en la cual Desiste de la apelación interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales consignados por ella.
En fecha 06 de julio de 2009, se dicto auto mediante el cual acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por secretaria
En fecha 13 de agosto de 2009, comparece la abogada Igor Tanachian, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada en la cual se da por notificada de la sentencia y apela a la misma
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el tribunal oye la apelación en ambos efectos, por lo cual ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, remisión que se hace mediante oficio Nº 521-09 de esta misma fecha.
Realizado el trámite administrativo de insaculación, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del recurso ejercido, por lo que mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2009, se le dio entrada a las actas y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Igor Tanachian, en la cual solicita la devolución de los vauches de depósito bancarios consignados en el expediente y asimismo desiste de la apelación.
-II-
La renuncia del recurso de apelación comporta el abandono del derecho de impugnar la decisión que le causa agravio al apelante y al igual que el desistimiento de la demanda, queda regulado por la misma norma que prevé este instituto procesal, reconocido en la ley adjetiva en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la renuncia ejecutada por la parte demandante, ha sido expuesta de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de éste de abdicar a su derecho de hacer revisar el fallo impugnado por un Tribunal de alzada.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del recurso; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, queda con fuerza de cosa juzgada la sentencia apelada de fecha 09 de junio de 2009; la cual cursa a los folios 141 al 174 y que fuera dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay especial condenatoria en costas.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:49 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-R-2009-000536