REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000635
PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL ARAQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.098.485.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PABLO LEDEZMA G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.380.
PARTE DEMANDADA: NAYARIT NAZARET HERNANDEZ RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.686.743.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ZURITA HAHN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.598.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 17 de junio de 2013, por el abogado PABLO LEDEZMA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GABRIEL ARAQUE ZAMBRANO, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de junio de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2013, el Alguacil JOSE CENTENO, expone haber citado a la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de 2013, la parte demandada a través de sus apoderados procedió a presentar escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal procedió a dictar sentencia, ordenando de conformidad con el segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de las partes al nombramiento del Partidor.
En fecha 10 de diciembre de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio PABLO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.380, por una parte y por la otra el profesional del derecho RAFAEL ZURITA HAHN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.598, y procedieron a presentar Escrito de Transacción, en los siguientes términos:
“… SEGUNDA: Las partes acuerdan que la DEMANDADA cancelará dentro del lapso de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del 01-01-2014, las cantidades siguientes: El monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de pago único y total para la adquisición del INMUEBLE objeto de la presente demanda y el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para la cancelación de las costas, no teniendo nada que reclamar por el vehiculo traído a juicio como bien de la comunidad otorgándose en plena propiedad a EL DEMANDANTE….
….TERCERA: EL DEMANDANTE por su parte, acepta dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la parte DEMANDADA su porción correspondiente de EL INMUEBLE por el monto detallado en la cláusula anterior, comprometiéndose a firmar por sí o por medio de sus apoderados el documento definitivo de venta al momento de la cancelación del precio total aquí pactado…
…SEXTA: Las partes solicitan a este honorable tribunal homologue el presente acuerdo transaccional por no ser contrario a la Ley ni al orden público. …..
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides RengelRomberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones y promesas en el presente juicio intentado por el ciudadano JOSE GABRIEL ARAQUE ZAMBRANO, en su carácter de parte actora así como la ciudadana NAYARIT NAZARET HERNANDEZ RIOBUENO (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo y debidamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 10 de diciembre de 2013, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, en el presente juicio intentado por la parte actora ciudadano GABRIEL ARAQUE y NAYARIT HERNANDEZ debidamente identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de diciembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000635
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