REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000743

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MILAGROS ELFRIDA DE CARO ORTIZ, debidamente asistida por la Abogada Milagros S. Rouffet, de fecha 05 de diciembre de 2013, mediante el cual solicita se sirva designarla como la Única persona autorizada para representar los intereses de su hermano César De Caro, a cuyo efecto, requiere la apertura de la incidencia probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de tramitar y resolver lo conducente, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día. (Negrillas y subrayado nuestro).

La disposición precedentemente transcrita consagra el procedimiento genérico o incidental supletorio dispuesto por el legislador para resolver cualquier eventualidad que surja en el proceso que no tenga un procedimiento determinado; el cual, establece la obligación para el Juez de aperturar la respectiva articulación probatoria a objeto de que las partes aporten suficientes elementos de convicción para adoptar la decisión respectiva, siempre y cuando concurra alguno de los supuestos allí señalados.

En el caso de autos, tal como indicamos en líneas anteriores, surgió un incidente producto de la solicitud formulada por la ciudadana MILAGROS ELFRIDA DE CARO ORTIZ, con relación a la autorización para representar los intereses de su hermano César De Caro, ante la posible objeción de algunos de sus otros hermanos o cualquier tercero interesado sobre dicho pedimento, para lo cual no existe un procedimiento determinado y que, ciertamente, amerita ser revisado y resuelto, a los fines de adoptar la decisión final que ha de recaer sobre dicha solicitud; razón por la cual, de conformidad con la norma in commento se ordena abrir la articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, a los fines de que las partes expongan y demuestren lo que estimen pertinente con relación a la solicitud antes mencionada, los cuales comenzarán a correr al día de despacho siguiente (inclusive) a que conste en autos la citación del Defensor Judicial designado en este procedimiento y que fuera ordenada mediante auto de siete (07) de junio de 2.012.- Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2011-000743
CAM/IBG/cam.-