REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000944

PARTE DEMANDANTE: Manuel Vicente Ovalles Quesada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.056.387.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Hugo Reinaldo Meléndez García, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.876.

PARTE DEMANDADA: CÉSAR AUGUSTO GUERRERO PADUANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.658.097

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Nelly Josefina Cordero Urbina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.915.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Homologación a la Transacción)

Vista la transacción celebrada en fecha 12 de diciembre de 2013 ante este Tribunal, por las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2013-000944
CAM/IBG/Yoli.-