REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2011-000002

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado Pedro Marte, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 93.350 apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la Suspensión De La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de Enero de 2011, y comunicada mediante oficio No. 2011-0040 de fecha 28 de Enero de 2011 dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, medida que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) Oficina distinguido con el número 7-07, piso 7 del Edificio denominado Torre América, ubicado en la Avenida El Recreo o Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, teniendo asignado como catastro el número 01-01-09-001-024-14-022-000-007-007, con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (61,80 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Pasillo de Circulación; Sur: fachada sur del Edificio; Este: con Oficina Nº 7-08 y Oeste: con Oficina 7-06; dicho inmueble es propiedad de la parte demandada ciudadano Luís Sotero Pestana Da Silva, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inscrito bajo el No. 2009-1313, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.2078, correspondiente al Libro de Folio del año 2009”. A quien se acuerda participar de la presente decisión, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.
El Juez

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Dairy.