REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2013-000105
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, y 113 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en concordancia con el artículo 106 numeral 2 eiusdem, y con arreglo a Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras N° 627, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, es esa misma fecha, el cual acredita al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.028.636, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.183.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBERTO OCHOA SERRANO, ANYOLINA SOSA DE OCHOA, BETTY SOSA JIMENEZ y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.658.229, V-4.075.936, V-4.075.934 y V-4.075.937, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en fecha 29 de noviembre de 2013, en el asunto principal distinguido AP11-M-2013-000650, en el que el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS actuando como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 2008.567, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.20.248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, y en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 2009.113, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.1001, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que fue anexado marcado con la letra “B”, ordenándose la intimación de los ciudadanos ALBERTO OCHOA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.658.229; ANYOLINA SOSA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.075.936; BETTY SOSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.075.934; y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.075.937, a fin que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 2008.567, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.20.248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, e igualmente protocolizado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 2009.113, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.1001, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que fue anexado marcado con la letra “B” del asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-M-2013-000650. En virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:
“… Un Apartamento que forma parte del Edificio “Piscis”, ubicado en la calle Francisco Lazo Martí de la Urbanización Parque Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia El Valle (antes Santa Rosalía) del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital). Dicho inmueble esta distinguido con el Nº 9-A, situado en la Planta Nº 9 de la Torre “A” del mencionado Edificio y tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 mts.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada noreste de la Torre; SUROESTE: Con el Apartamento 9-D, cuarto para el ducto de basura y pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada sureste de la Torre; NOROESTE: Con el pasillo de circulación, escaleras generales de la Torre, cuarto para el ducto de basura y el nivel superior del Apartamento 9-B. El inmueble en referencia le pertenece a la ciudadana BETTY SOSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.075.934, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo los Nos 15 y 29, Tomos 13 y 2, Protocolo Primero, de fechas: 17/03/1975 y 27/06/2003.
Y Un Apartamento distinguido con la letra y número C-101, ubicado en el piso 1 de la Torre C, el cual forma parte del inmueble denominado “RESIDENCIAS AVILALTO”, ubicado en la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (113,79 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte de la Torre C; SUR: Modulo de circulación vertical de la Torre C y apartamento C-102; ESTE: Fachada este de la Torre C; y OESTE: Apartamento B-102. El inmueble en referencia les pertenece a los ciudadanos MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ y ALBERTO OCHOA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.075.937 y V-3.658.229, respectivamente, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No 38, Tomos 16, Protocolo Primero, de fecha: 26/08/1999. …”
En tal sentido, se ordena Oficiar lo conducente a dichas Oficinas de Registro Público, a fin que se sirvan estampar las notas marginales en los protocolos respectivos, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de su retiro por la parte actora a quien se le designa como correo especial. Así se establece.-
-&-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS), contra los ciudadanos ALBERTO OCHOA SERRANO, ANYOLINA SOSA DE OCHOA, BETTY SOSA JIMENEZ, y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:
“… Un Apartamento que forma parte del Edificio “Piscis”, ubicado en la calle Francisco Lazo Martí de la Urbanización Parque Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia El Valle (antes Santa Rosalía) del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital). Dicho inmueble esta distinguido con el Nº 9-A, situado en la Planta Nº 9 de la Torre “A” del mencionado Edificio y tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 mts.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada noreste de la Torre; SUROESTE: Con el Apartamento 9-D, cuarto para el ducto de basura y pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada sureste de la Torre; NOROESTE: Con el pasillo de circulación, escaleras generales de la Torre, cuarto para el ducto de basura y el nivel superior del Apartamento 9-B. El inmueble en referencia le pertenece a la ciudadana BETTY SOSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.075.934, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo los Nos 15 y 29, Tomos 13 y 2, Protocolo Primero, de fechas: 17/03/1975 y 27/06/2003.
Y Un Apartamento distinguido con la letra y número C-101, ubicado en el piso 1 de la Torre C, el cual forma parte del inmueble denominado “RESIDENCIAS AVILALTO”, ubicado en la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (113,79 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte de la Torre C; SUR: Modulo de circulación vertical de la Torre C y apartamento C-102; ESTE: Fachada este de la Torre C; y OESTE: Apartamento B-102. El inmueble en referencia les pertenece a los ciudadanos MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ y ALBERTO OCHOA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.075.937 y V-3.658.229, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No 38, Tomos 16, Protocolo Primero, de fecha: 26/08/1999. …”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días de diciembre de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron Oficios Nº: 812/2013 y 813/2013. Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2013-000105
INTERLOCUTORIA
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