REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-V-2002-000034
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de diciembre del presente año, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se suspenda las medidas preventivas que puedan afectar el inmueble propiedad del demandado ciudadano EFRAIN JOSÉ PINTO; decretadas en el presente juicio. En virtud de la Transacción celebrada por ante el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente Homologada por dicho Tribunal, y remitido a este Juzgado de la causa en fecha 26 de noviembre de 2013, con oficio Nº 2013-476. Pide se libre el oficio correspondiente al Registrador Subalterno competente. El Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual fue debidamente participada en la misma fecha con oficio Nº 716 dirigida al Registrador Subalterno del Distrito Mellado del Estado Guárico, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Constituido por una extensión de tierra integrada por algo más de una legua cuadrada de superficie, de la antigua medida española Burgos de cinco mil varas de raíz, equivalente a diecisiete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (17.468.748 m2) y que comprende todo lo que queda dentro de la extensión mayor de tierra conocida con el nombre de LA ROANA, que está ubicada en Jurisdicción del Distrito Mellado del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: este camino real de El Sombrero A Ortiz desde el punto de Pitara hasta el punto conocido con el nombre de CORREACA Norte una línea recta desde este punto a las cabeceras del Caño de la Almorranas y de aquí otra a la cumbre del cerro de Guayabita; oeste de esta cumbre una línea recta a la Palmita y aquí quiebra para continuar a Arbolito y Sur de este punto línea recta al centro de la figura de la pequeña prominencia llamado Cerro del Cumbito y de este punto línea recta a los barrancos de El Degredo y luego aguas abajo por la quebrada de este nombre hasta su desembocadura en Pitara y después de este caño aguas arriba hasta el puente que esta en el camino real de El Sombrero a Ortiz, de donde arranca el lindero naciente…’’
Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos EFRAIN JOSÉ PINTO y LOURDES REQUENA de PINTO, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro El Sombrero en fecha 11 de agosto de 1958, bajo el Nº 11, Folios 27 al 29 vto., del protocolo primero.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-V-2002-000034
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