REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000568.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA INTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 2011, bajo el Nº 15, Tomo 315-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO J. BRAVO ROA, ANNY PINO VIRLA, JOSE RAMON VARELA VARELA, MARIANA O. CHIRINOS LOPEZ, MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR y SIHAM MASSAAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.915.998, V-11.563.465, V-6.230.682, V-18.583.632, V-16.526.438 y V-18.491.276, en el mismo orden enunciado, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 38.593, 88.030, 69.616, 145.936, 124.870 y 163.987, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 mayo de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 40-A, siendo su ultima modificación Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo del año 2011, nº 1, Tomo 7-A, oportunidad en la cual, tuvo lugar el cambio de su domicilio estatutario en la ciudad del El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-31558515-4 y al ciudadano TARSICIO RAFAEL VERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.641.841, en su carácter de Fiador Principal.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (intimación)

- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 31 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INTE, C.A., procede a interponer la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (intimación) contra la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)” y el ciudadano TARSICIO RAFAEL VERA MARTINEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de agosto de 2013, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)” y el ciudadano TARSICIO RAFAEL VERA MARTINEZ, asimismo se acordó resguardar en la caja fuerte del Tribunal los originales consignados, dejándo en su lugar copias certificada, igualmente se acordó proveer por auto separado en el correspondiente cuaderno de medidas, respecto a la medida solicitada, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de practicar las intimaciones y apertura del cuaderno de medidas.-
Seguidamente, en fecha 13 de agosto de 2013, mediante diligencia presentada por la abogado MARIA PIÑANGO, apoderada judicial de la parte intimante, consignó las copias correspondientes para las boletas de intimación de los co-demandados y la apertura del cuaderno de medidas.-
Luego, en fecha 24 de septiembre de 2013, este Juzgado, dictó auto mediante el cual ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que indicara el domicilio de la ciudadana SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNANDEZ, asimismo libra boleta de intimación al ciudadano TARSISIO RAFAEL VERA MARTINEZ, igualmente, se desglosaron los originales que acompañaron el libelo de la demanda y resguardaron en la caja fuerte del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 25 de septiembre de 2013, comparece la apoderada actora y consigna al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación, igualmente por diligencia separada, insiste en el Decreto de la medida cautelar solicitada.-
De seguidas, en fecha 3 de octubre de 2013, comparece el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigna oficios Nos: 609-2013, debidamente recibido, firmado y sellado.-
Consta al folio 57, que en fecha 11 de octubre de 2013, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, manifestó que resultaron infructuosas las diligencias dirigidas a la práctica de la intimación.-
En fecha 29 de octubre de 2013, se agrega a los autos del expediente oficio Nº: RIIE-1-0501-5487, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), en respuesta a lo solicitado por este Juzgado.-
Luego, en fecha 31 de octubre de 2013, comparece el Abg. RAMON VARELA, apoderado actor, y deja constancia de haber realizado el pago al ciudadano alguacil de los emolumentos necesarios a los fines de su traslado para la practica de la intimación de la ciudadana SCARLET COROMOTO PONCE, como representante legal de la intimada sociedad mercantil “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)”.-
Así pues, en fecha 5 de noviembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte intimante y solicita copias certifificadas; lo cual al efecto, fue proveido por este Juzgado mediante auto de fecha 6 del mismo mes y año, y retirado por la diligenciante en la misma fecha.-
Finalmente, durante el despacho del día 05 de diciembre de 2013, comparece la abogado MARIANA CHIRINOS, señalando actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INTE, C.A, quien mediante diligencia indicó lo que de seguida se transcribe: “…De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Procedimiento incoado por mi representada, Comercializadora INTE, C.A., en contra de Venezolana de Laboratorios Químicos, C.A. (VENLABCA) y solidariamente en contra de Tarsicio Rafael Vera Martínez …”
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, la parte actora, Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA INTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 2011, bajo el Nº 15, Tomo 315-A, representada en dicho acto por ARTURO J. BRAVO ROA, ANNY PINO VIRLA, JOSE RAMON VARELA VARELA, MARIANA O. CHIRINOS LOPEZ, MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR y SIHAM MASSAAD, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 38.593, 88.030, 69.616, 145.936, 124.870 y 163.987, respectivamente, según instrumento poder inserto del folio veinte (20) al folio veintitres (23), ambos inclusive, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 123, de los libros respectivos, instrumento este del cual se desprende le fue otorgada expresamente la facultad de “desistir del procedimiento”, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación otorgada por la parte actora a su apoderado en la que se evidencia la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación), sigue la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INTE, C.A. contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA) y el ciudadano TARSICIO RAFAEL VERA MARTINEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-

JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha, siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:06 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil..-

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-M-2013-000568
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA