REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000659.-
PARTE ACTORA: Sociedad Financiera BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, anotada bajo el N° 5 Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de abril de 1997, bajo el Nro 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, en el mismo orden enunciado, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EUROQUIM, C.A, domiciliada en la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1.999, bajo el Nº 12, Tomo 279-A-Qto., y al ciudadano PASCUAL COZZOLINO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.117.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (vía ordinaria)
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 8 de octubre 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., procede a interponer la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía ordinaria) contra la sociedad mercantil EUROQUIM, C.A, el ciudadano PASCUAL COZZOLINO MILLÁN, supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 15 de octubre de 2013, ordenándose la citación de la sociedad mercantil EUROQUIM, C.A, y del ciudadano PASCUAL COZZOLINO MILLÁN, igualmente se acordó proveer por auto separado en el correspondiente cuaderno de medidas, respecto a la medida solicitada, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de practicar las intimaciones y apertura del cuaderno de medidas.-
Seguidamente, en fecha 23 de octubre de 2013, mediante diligencia presentada por el abg LUIS CROCE POGGIOLI, apoderado judicial de la parte accionante, consignó las copias correspondientes para las compulsas de los co-demandados; dejando así, las Secretaria de este Juzgado, constancia de haber librado las mismas el 24 del mismo mes y año.-
Luego, en fecha 30 de octubre de 2013, comparece el apoderado actor y consigna al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para su traslado a fin de la práctica de las citaciones.-
Posteriormente, consta al folio 33, que en fecha 07 de noviembre de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, manifestó que consigna recibo de compulsa recibido, debidamente firmado por el ciudadano PASCUAL COZZOLINO MILLAN.-
Finalmente, durante el despacho del día 03 de diciembre de 2013, comparece el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, señalando actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO EXTERIOR, C.A., quien mediante diligencia indicó lo que de seguida se transcribe: “…Por cuanto la parte demandada canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio y se le extendió el finiquito correspondiente, cuya copia se acompaña a la presente diligencia; pido muy respetuosamente al Tribunal dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del presente expediente…”
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, la parte actora, Sociedad Financiera BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, anotada bajo el N° 5 Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de abril de 1997, bajo el Nro 34, Tomo 92-A Pro, representada en dicho acto por TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, en el mismo orden enunciado, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente, según instrumento poder inserto del folio nueve (09) al folio trece (13), ambos inclusive, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de julio de 2012, bajo el Nº 52, Tomo 155, de los libros respectivos, instrumento este del cual se desprende le fue otorgada expresamente la facultad de “desistir del procedimiento”, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación otorgada por la parte actora a su apoderado en la que se evidencia la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ordinaria), sigue BANCO EXTERIOR, C.A. contra la sociedad mercantil EUROQUIM, C.A, y el ciudadano PASCUAL COZZOLINO MILLÁN, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-M-2013-000659
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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