REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000120
SOLICITANTES: ciudadanos ROSA MARÍA FERNANDEZ DE MARTINEZ, BEATRIZ FERNANDEZ DE VALLENILLA, ZULAY COROMOTO BLANCO DE LOVERA, PETRA EGLEE BLANCO DE DELGADO y FRANKLIN HORACIO BLANCO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.153.402, 3.796, 240, 3.818.540, 3.818.541 y 5.222.122, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (Homologación)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MARÍA FERNANDEZ DE MARTINEZ, BEATRIZ FERNANDEZ DE VALLENILLA, ZULAY COROMOTO BLANCO DE LOVERA, PETRA EGLEE BLANCO DE DELGADO y FRANKLIN HORACIO BLANCO FERNÁNDEZ, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos por el abogado EDGAR PARELES YÉPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.366, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Alegan los solicitantes que son los únicos herederos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BLANCO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 54.072 y de VICENTA ANASTASIA FERNÁNDEZ DE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 1.895.879, quienes fallecieron ab-intestato, el primero en fecha 31 de Julio de 1969, tal como consta por Acta de Defunción Nº 672 (Folio 55), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria y la segunda en fecha 04 de Abril de 1998, según Acta de Defunción Nº 305, (Folio 54), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan y en virtud de requieren la partición amistosa de la comunidad hereditaria habida entre ellos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la partición amistosa celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la partición amistosa fue debidamente presentada ante este Juzgado por los solicitantes ciudadanos ROSA MARÍA FERNANDEZ DE MARTINEZ, BEATRIZ FERNANDEZ DE VALLENILLA, ZULAY COROMOTO BLANCO DE LOVERA, PETRA EGLEE BLANCO DE DELGADO y FRANKLIN HORACIO BLANCO FERNÁNDEZ, debidamente asistidos de abogado EDGAR PARELES YÉPEZ, todos identificados al encabezamiento del presente fallo.
En segundo lugar, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 788 C.C: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.718 C.C: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, los solicitantes partieron amistosamente los derechos y deberes disponibles, por lo que para este Juzgador, considera que los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la Transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la partición propuesta, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION AMISTOSA efectuada por los solicitantes en los términos expuestos y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos ROSA MARÍA FERNANDEZ DE MARTINEZ, BEATRIZ FERNANDEZ DE VALLENILLA, ZULAY COROMOTO BLANCO DE LOVERA, PETRA EGLEE BLANCO DE DELGADO y FRANKLIN HORACIO BLANCO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.153.402, 3.796, 240, 3.818.540, 3.818.541 y 5.222.122, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:03 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000120
LEGS/SCO/YonY