REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000188
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por remisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 13-546, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos PEDRO CLEMENTE TRUJILLO y MARIANA ALEGRIA ESPINOZA MANTUANO, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nos E-707.855 y V-24.529.124, respectivamente, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza principal, contentiva de SESENTA Y UN (61) folios útiles y un cuaderno de recaudos, contentiva de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Asimismo, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2013, en la cual se DECLARÓ INCOMPETENTE por cuanto independientemente de a quien competa el conocimiento de la causa originaria, corresponde de un Tribunal Superior de aquel al que se le impute la decisión, actuación u omisión supuestamente lesiva; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS