REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-1994-000004
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA CARABAÑO MELE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.666.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARCANGEL RIERA e HILDA LETICIA CARABAÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 178.236 y 178.237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL, quine fue venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.757.826.
LEGITIMA HEREDERA DEL DE CUJUS MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL: MARIA TERESA MELE PEINADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.478.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA LEGITIMA HEREDERA: ANDRES PEINADO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.228.
TERCERA INTERESADA: MARIA EUGENIA MELE ESPINAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.254.550.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA INTERESADA: JESUS MARIA CRESPEDES, ROLENDO MORENO URDANETA, JANINA EDDA DELGADO YALLONARDO y JANET GISELA ORTEGA DELGADO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1.854, 5.698, 39.726 y 71.495, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL Y DE LAS CIUDADANOS MANUEL DOMINGO DEL VALLE MELE LOPEZ y ANA MARIA MELE RONDON: INGRID FERNANDEZ MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.


- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El juicio contenido en estos autos se inicio por demanda propuesta por la ciudadana NORMA JOSEFINA CARABAÑO MELE contra el ciudadano MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL por COBRO DE BOLIVARES y fue declarada CON LUGAR en fecha 28 de mayo de 1998, por sentencia cursante a los folios 104, 105 y 106, que fue ampliada por auto de fecha 21 de abril de 1999; posteriormente se ordenó practicar una experticia complementaria del fallo, cursante al folio 133, practicada en fecha 02 de marzo de 2000, riela del folio 144 al folio 148.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2000, se declaró definitivamente firme el fallo de fecha 28 de mayo de 1998, y se ordenó la ejecución voluntaria; luego por auto de fecha 11 de abril de 2000, se decretó la ejecución forzosa y el embargo ejecutivo, el cual fue practicado sobre una parcela de terreno signada con el Nº 134 de la zona “O” de la Urbanización El Bosque, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre.
En fecha 02 de octubre de 2000, se hace presente en el proceso la ciudadana MARIA EUGENIA MELE ESPINAL, y por escrito cursante del folio 187 al folio 205, propuso oposición al embargo ejecutivo, en virtud de lo cual este Tribunal por auto de fecha 25 de enero de 2001, folio 218, abrió una articulación probatoria de 08 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil; en dicha articulación ambas partes promovieron pruebas.
En fecha 02 de julio de 2003, la representación de la parte actora manifestó que el embargo ejecutivo decretado en el proceso fue practicado sobre la totalidad de un inmueble propiedad del demandado, ciudadano MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL, lo cual es un error ya que se debió practicar sobre la cuota hereditaria del demandado, en cuya virtud pidió nuevo mandamiento de ejecución.
Por escrito de fecha 21 de agosto de 2003, la representación de la tercera-interesada-opositora, consignó copia del acta de defunción del demandado MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL, lo cual motivó que este Tribunal finalmente por auto de fecha 28 de octubre de 2004, librara edicto a los herederos conocidos y desconocidos del mencionado de cujus para que se hicieran parte en el juicio, cuyas publicaciones corren insertas del folio 272 al folio 298.
En fecha 08 de mayo de 2006, la ciudadana MARIA TERESA MELE PEINADO, alegando ser heredera del demandado, solicitó la paralización del presente proceso hasta que se logren la citación de los otros dos (02) co-herederos de nombres MANUEL DOMINGO DEL VALLE MELE LOPEZ y ANA MARIA MELE RONDON.
Luego se realizaron en el proceso varias solicitudes de abocamiento y finalmente quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 26 de julio de 2010, ordenando la notificación de las partes.
Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal acordó practicar la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación para ser fijado en la cartelera del tribunal, dicho cartel fue librado en esa misma fecha y fijado en fecha 28 de octubre 2010, conforme consta al folio 343; la notificación de la parte actora sobre el abocamiento de este Juzgador, resulta innecesaria ya que su representación judicial por diligencia de fecha 08 de junio de 2010, solicitó en esa actuación el abocamiento, sin anunciar que quien suscribe pudiera estar incurso en causal de recusación.
Por auto de fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal precisó el estado del juicio contenido en estos autos, estableciendo que se encuentra en estado de ejecución forzosa de la sentencia que declaró con lugar la pretensión, dictada en fecha 28 de mayo 1998 y practicado el embargo ejecutivo se hizo presente la tercera interesada MARIA EUGENIA MELE ESPINAL y formuló oposición a dicha medida ejecutiva, por lo cual se abrió una articulación probatoria de 08 días, de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud se encuentra pendiente el pronunciamiento de la sentencia para decidir la oposición al embargo ejecutivo propuesto por MARIA EUGENIA MELE ESPINAL y en ese estado fue consignada en autos Acta de Defunción del demandado, que motivó por aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa hasta que se citara a los herederos conocidos y desconocidos, la cual ha de practicarse mediante edicto de conformidad con el artículo 231 eiusdem, los cuales fueron debidamente publicados y consignadas las publicaciones en autos, y solo comparecieron al proceso la tercera interesada MARIA EUGENIA MELE ESPINADO y MARIA TERESA MELE PEINADO, en su carácter de co-heredera del demandado, razón por la cual para lograr la continuación del juicio este Tribunal designó de conformidad con el mencionado articulo 232 del Código de Procedimiento Civil, a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, como DEFENSORA JUDICIAL de los herederos desconocidos del fallecido demandado MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL, extendiéndose la designación a aquellas personas que han sido enunciadas en autos como herederos del mencionado demandado MANUEL DOMINGO DEL VALLE MELE LOPEZ y ANA MARIA MELE RONDON, a fin de garantizar su derecho a la defensa, quien se dio por notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2011.
Luego consideró este Tribunal por auto de fecha 2 de julio de 2012 que la actuación de fecha 18 de noviembre de 2011 suscrita por la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO como DEFENSORA JUDICIAL, era suficiente para entenderla incorporada al proceso, con lo cual se reanudó el juicio.
Posteriormente, por auto de fecha 4 de abril de 2013, se repuso la causa al estado de que se practique la notificación de MARIA EUGENIA MELE ESPINADO y MARIA TERESA MELE PEINADO, herederas de MANUEL DOMINGO MELE ESPINAL y la notificación de la Abg. INGRID FERNANDEZ MARCANO, como defensora judicial de sus herederos desconocidos y de MANUEL DOMINGO DEL VALLE MELE LOPEZ y ANA MARIA MELE RONDON, de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 1998 y se declaró nulo el auto de aclaratoria del fallo de fecha 28 de mayo de 1998, dictado en fecha 21 de abril de 1999, inserto al folio 130 y nulas todas las actuaciones subsiguientes de ejecución.
Luego, en diligencia de fecha 1º de julio del presente año, la ciudadana NORMA JOSEFINA CARABAÑO MELE, titular de la cedula de identidad Nº 3.666.521, en su carácter de parte actora, y en forma expresa DESISTIO DE LA DEMANDA y notificadas todas las partes e interesados en este asunto sobre dicha actuación, sin realizar objeción alguna al referido desistimiento, este Tribunal procede seguidamente a pronunciarse al respecto.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por la ciudadana NORMA JOSEFINA CARABAÑO MELE, titular de la cedula de identidad Nº 3.666.521, en su carácter de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




Asunto: AH1A-M-1994-000004
LEG/SCO/Gustavo.-