REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000035
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO GARCÍA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.143.352.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.788.
PARTE DEMANDADA: ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.180.642.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.586.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Febrero de 2004, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado en la misma fecha y admitiendo la demanda el 15 de Marzo de 2004, ordenando asimismo consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa respetiva y aperturar el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora consignando los fotostatos solicitados por este Juzgado, librándose compulsa el 28 de Abril de 2004.
En fecha 29 de Julio de 2004, el abogado RONALD PARACO AGUILAR, apoderado actor, a los fines de que no operara la perención breve de la instancia, informó mediante diligencia que estuvo en constante contacto con el ciudadano NELSON PAREDES, alguacil adscrito a este Juzgado, a los efectos de la practica de la citación, siendo en fecha 07 de Septiembre de 2004, que el precitado alguacil mediante consignación expuso que no recibió respuesta alguna en la dirección señalada por lo que procedió a retirarse del lugar.
Mediante diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2004, nuevamente compareció la representación judicial de la actora, abogado RONALD P. AGUILAR, solicitando la citación del demandado por carteles conforme al artículo 223 de la norma adjetiva y lo cual dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 15 de Octubre de 2004 y a su vez fue librado el referido cartel, cuyas publicaciones fueron consignadas por medio de diligencia el 10 de Enero de 2005, dejando constancia la Secretaria Maria J. Urbina L. del cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem el 19 de Julio de 2005.
En fecha 14 de Febrero de 2006, el apoderado actor, mediante diligencia solito se designara defensor judicial a la parte demandada; procediendo este Juzgado mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2006 a designar a la abogada ALICIA DE MEDINA como defensora, librando la respectiva boleta de notificación y cuya aceptación del cargo la realizó mediante diligencia suscrita en fecha 23 de Marzo de 2006, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, el abogado RONALD AGUILAR, ampliamente identificado, solicito se librara compulsa a la Defensora Judicial designada, procediendo este Juzgado conforme lo peticionado en fecha 05 de Abril de 2006.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 30 de Marzo de 2006, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha han transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana NANCY COROMOTO GARCÍA NAVAS contra el ciudadano ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, en virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/Bárbaraparrah.-
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