REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001079
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano ÁNGEL EMILIO GUARISMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 1.889.625
DEMANDADO: TATIANA FLORINA UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 3.398.509
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MAURICIO GÓMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.680
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 20 de noviembre de 2013, por los ciudadanos TATIANA UZCATEGUI Y ANGEL GUARISMA debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MAURICIO GÓMEZ, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Enero de 1998 y ratificada en fecha 8 de Febrero de 1999, solicitando a este Tribunal sea subsanado el error material evidenciado a lo largo del contenido del expediente con respecto a la correcta escritura del nombre de la demandada, cuyo nombre correcto se escribe y se lee TATIANA FLORINA UZCATEGUI TOVAR y a lo largo aparece: TATIANA FLORINDA UZCATEGUI DE GUARISMA por ello solicita su corrección. Éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que el lapso para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 1998 y ratificada en fecha el 8 de Febrero de 1999, el error señalado por la solicitante, donde se colocó TATIANA FLORINDA UZCATEGUI DE GUARISMA, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de la siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: “…..TATIANA FLORINDA UZCATEGUI DE GUARISMA, debe leerse: TATIANA FLORINA UZCATEGUI TOVAR….”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ



LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Asunto: AP11-V-2013-001079
LEGS/SCO/SORELISM