REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000061
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha cinco (5) de diciembre de 2013, por el abogado ANTONINO DI CARLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil INVERSIONES 902010 C.A., parte actora, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien, este Juzgado pasa emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la actora, en tal sentido se observa:
Visto el escrito de pruebas, presentado por la parte actora, este Despacho admite las pruebas promovidas en el Capitulo I denominado DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y en el capitulo II denominado Prueba de Informes, numeral Segundo, tercero, cuarto y quinto, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Con relación al Capitulo II denominado PRUEBA DE INFORMES, la parte actora, solicita que se oficie a la Presidencia de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe sobre los particulares señalados en dicho escrito, prueba que es promovida para dejar constancia que el co-demandado JESUS PEREZ OROPEZA, nunca pagó el precio de las acciones a su representada INVERSIONES 902010 C.A., considera este Juzgador que admitir dicha prueba de informe en esta etapa del proceso, estaría entrado en materia de fondo, motivo por cual se NIEGA la admisión de dicha prueba. Así se decide.
En cuanto a que se oficie al diario El Siglo, al diario Ultimas Noticias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al diario El Siglo, dirigido a la Presidencia o cualquier Dirección de Atención, ubicada en la Avenida Bolívar Oeste Nº 244, Edificio El Siglo la Romana Maracay, Estado Aragua; al diario El Siglo, dirigido a la Presidencia o cualquier Dirección de Atención, ubicada en la Av. Las Salles, con calle Lima, Torre Phelps, piso 12, oficinas A y B, Los Caobos Caracas; al HOTEL PIPO INTERNACIONAL, en la persona de su Director General o Encargado, ubicado en la Avenida Principal El Castaño, Vía Choroni, Maracay, Estado Aragua; a fin de que informen lo requerido en dicho particulares, para lo cual se ordena anexar a dichos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ELIZABETH LOPEZ,
Hora de Emisión: 1:33 PM
Asistente que realizo la actuación:
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