REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000770
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2013, suscrito por el abogado JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 188.327, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE
ACTORA:
Primero: Con relación a la prueba Documental contenida en el Capitulo I, párrafo tercero del escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Con respecto a la Prueba de Informes contenida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el Capitulo II, acuerda librar el siguiente oficio:
1) A la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo II del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.-
Tercero: Con relación a la prueba de Testimoniales promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal ADMITE la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, fija al segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca el ciudadano JESUS ALBERTO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.380.581, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, y se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca el ciudadano ANTONIO SALVO VASALLO RICCOBONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.066.657, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo. Finalmente, por cuanto las pruebas promovidas han sido admitidas fuera de lapso es por lo que este Tribunal ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez conste en autos la notificación de las partes, comience a transcurrir el lapso establecido en el artículo 400 ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
AVR/ELA/RB
ASUNTO: AP11-F-2009-000770
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