REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000811
Vista la diligencia que antecede, de fecha 9 de diciembre de 2013, suscrita por la abogada ALICIA MOYETONES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 198.606, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la corrección del auto de admisión de la demanda; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ha podido constatar que en el auto de admisión de la demanda, se cometió un error material de trascripción, específicamente donde se Lee: “…PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 868.228,48), por concepto de capital…”, Por lo que este Juzgado ordena la corrección del referido error material, en consecuencia, donde se Lee: “…PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 868.228,48), por concepto de capital…”, debe Leerse: “…PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 868.228,48), por concepto de capital…”. Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión de la demanda de fecha 05 de diciembre de 2013, manteniendo el referido auto de admisión, toda su fuerza y vigor. En consecuencia, se exhorta a la parte demandante a consignar dos (2) juegos de copias simples del presente auto, ello a los fines de librar las respectivas boletas de intimación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-M-2013-000811
AVR/ELA/RB.
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