REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º
Asunto: AP11-V-2009-001189.
PARTE ACTORA:
Ciudadana REINA LINGUANTI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.099.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano MARIO RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.899.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO CALDO, C.A., domiciliada en esta ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el Nro. 74, Tomo 2-A-VII, en la persona de los ciudadanos Graciela Linguanti, Mario Linguanti, José Luís Silva Linguanti y Silvana Linguanti, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.375.408, V- 6.375.407, V- 12.055.479, V- 10.513.697 y V-9.099.270, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana AMÉRICA GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.436.
MOTIVO: Partición de Bienes.
-I-
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), este Juzgado declaró Terminada la fase de contradictorio o cognoscitiva del proceso, en consecuencia, Parcialmente Con Lugar la Acción de Partición incoada por la ciudadana REINA LINGUANTI HERNANDEZ, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO CALDO, C.A.; ordenándose la notificación de las partes.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana REINA LINGUANTI HERNANDEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.030, mediante diligencia se dio por notificada de la sentencia definitiva dictada en el presente proceso y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), este Juzgado acordó y libró boleta de notificación a la parte demandada y/o en la persona de su defensora ad-litem.
El veinticinco (25) de abril de doce (2012), el Alguacil, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, siendo recibida por la Profesional del Derecho AMÉRICA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.436, asimismo, se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), correspondía mediante acto la designación del partidor en el presente asunto, encontrándose presente la parte actora debidamente asistida de abogado, se fijó nuevamente oportunidad para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
El veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), tuvo lugar el acto de designación de partidor, encontrándose presente la parte actora, designó al ciudadano HERMAN ROJAS ARTEAGA, por cuanto la parte demandada, no compareció al acto, el Tribunal tuvo como partidor al designado por la accionante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho, a fin de que el partidor designado presente el juramento de Ley.
En fecha doce (12) de julio de de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano HERMAN ROJAS ARTEAGA, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Asimismo, solicitó la entrega de la respectiva credencial a los fines legales.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), se expidió la credencial solicitada por el partidor designado y en fecha primero (1º) de noviembre del mismo año, fue retirada mediante diligencia por el interesado.
Mediante diligencia de fecha primero (1º) de abril de dos mil trece (2013), el abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, antes identificado, consignó informe de partición constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), la parte actora le otorgó poder apud acta al Profesional del Derecho MARIO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.899.
-II-
Ahora bien, establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Negrita y subrayadas del Tribunal).
Esta norma prevé, que los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes realizado por el Partidor, es decir las partes pueden objetar y realizar sus reparos al informe presentado por el partidor, en fecha primero (1º) de abril de dos mil trece (2013), en consecuencia, es carga de las partes impugnar o no el contenido de dicho escrito, trayendo como resultado la inercia de las partes con relación al informe presentado, que el mismo quede firme, por lo que de ser así el Tribunal debe declarar por concluida la Partición.
Siendo que en el caso de marras, se evidencia que los supuestos narrados en el texto de la norma citada encuadran en la situación actual del presente juicio, visto que las partes no formularon objeción alguna con respecto al informe presentado por el Partidor en fecha primero (1º) de abril de dos mil trece (2013), es necesario para este Tribunal a los fines de seguir con la prosecución de la presente causa, en apremio al principio de celeridad procesal y la continuación de la ejecución del presente juicio, declarar por concluida la Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
AVR/EL/nsr*
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