REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001017
Visto el escrito de pruebas promovido por las abogada NILDA ESCALONA e HILSY MARIA RONDÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444 y 69.213, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte Actora ciudadana ROSALIA BARROYETA DE ROBINSÓN, éste Juzgado en cuanto a las pruebas contenidas en el CAPITULO I, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.- En relación al CAPITULO II, este Tribunal, fija a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 m. del Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin que los ciudadanos JUAN CADIZ FERRAIZ, LOURDES EDELMIRA GARCIA CALDEA y JOSE RENE MARQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-281.760, V-6.262.551 y V-17.352.746 respectivamente, rindan sus declaraciones testimoniales. Asimismo, se fijan las 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 a.m., del Cuarto (4º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin que los ciudadanos CARMEN BOLIVIA SEQUERA y ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.529.073 y V-11.202.159 respectivamente, rindan sus testimoniales.- Igualmente, este Tribunal, fija a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 m. del Quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos JESUSA HAYDEE ROSALES ZAMUDIO y CHARLES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.001.948 y V-3.563.690 respectivamente, rindan sus declaraciones testimoniales. En relación al CAPITULO III del referido escrito de promoción de pruebas. Se fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del Sexto (6º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin que los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ CASAÑAS y FRANCISCO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.971.885 y V-6.971.885 respectivamente, ratifiquen sus declaraciones rendidas ante la Notaria Publica Séptima el día 13 de agosto de 2009. En tal sentido, siendo que la presente admisión de pruebas se admite fuera de la oportunidad legal prevista para ello, por lo que este Órgano jurisdiccional hace de conocimiento a las partes que en esta misma fecha se efectuó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, advirtiéndoles que el lapso contemplado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la práctica de la última notificación ordenada de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ELIZABETH LOPEZ APARICIO
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