REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001126
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MEYER MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.330.063.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA ARANGUREN MONZÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.269.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ IZAGUIRRE ARUAJO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON y ANDRÉS MARQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.914.843, V-12.295.099 y V-9.878.735.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON: LEOPOLDO SARRIA PEREZ, MARIA MARGARITA VOLBRACHT MORALES, JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ RAMON EMILIO CRASSUS, JOHMIR DEL CARMEN BRAXO ESCOBAR, PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA y JUAN DE MATA ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.801, 15.798, 141.733, 14.266, 91.068, 25.158 y 42.783.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE y ANDRÉS MARQUEZ DELGADO: No consta en auto apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
Vista la diligencia del día 03 de julio de 2012, suscrita por los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.914.843 y V-12.295.099, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.261, mediante la cual Convinieron en todas sus partes a la presente demanda; así como, la diligencia del día 18 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano ANDRÉS MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.878.735, debidamente asistido por el abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.421, mediante la cual conviene en la demanda; igual que como, la diligencia 03 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA ARANGUREN MONZÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.269, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana SANDRA MEYER MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.330.063, facultad ésta que se evidencia en el documento (poder) que corre inserto desde el folio 43 hasta el folio 45 en la pieza principal número 1 del presente expediente, mediante la cual declara su aceptación del convenimiento realizado por la parte demandada. Ahora bien estable el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal.-
II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos en el establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-V-2011-001126
AVR/EL/RB.
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