REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000185

Vista la Acción de Amparo Constitucional y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos VALMORE GARCIA GUERRER y JOSÉ ALBERTO RAMOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 174.429 y 147.684 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERMAN ANTONIO CEDIEL OROSTIGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.917.010 en su condición de presunto agraviado, ejerce acción de Amparo Constitucional contra la ciudadana ISABEL TERERSA MEJIAS CARILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.380 por lo que este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aplicando la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 (caso Mejía-Sánchez). En consecuencia, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante la ciudadana ISABEL TERERSA MEJIAS CARILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.380, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fijará oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.
Asimismo, se ordena librar oficio al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas, acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo, así como del presente auto. Expídanse por ante La Secretaría de este Despacho las copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada, para la elaboración de las boletas de notificación y del oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPÉZ
AVR/EL/Victoria.
ASUNTO: AP11-O-2013-000185