REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AH1B-V-2007-000046

PARTE DEMANDANTE: ciudadana BERTHA BAUTISTA FERRER, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MANUEL MESSÓN y NORMA JOSEFINA RIVERO, abogados en ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.076 y 178.362, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LEONARDO MEZA BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.446.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EDUARDO MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.940.
MOTIVO: Partición.
I
Visto el escrito de transacción judicial presentado ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los abogados MANUEL MESSÓN y NORMA JOSEFINA RIVERO, abogados en ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.076 y 178.362, apoderados judiciales de la ciudadana BERTHA BAUTISTA FERRER, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.758, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los Profesionales del derecho MANUEL MESSÓN y NORMA JOSEFINA RIVERO, plenamente identificado, actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa; y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; y, en virtud que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000046
AVR/ELA/yuleika