REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º.

ASUNTO: AH1B-V-2007-000107
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA:
• LOURDES LOPEZ USMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.628.328.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• CARLOS OSWALDO TOVAR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.936.
PARTE DEMANDADA:
• JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.261.164.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.573.

MOTIVO: DESALOJO.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de DESALOJO, incoada por el profesional del Derecho JOSÉ MANUEL SALAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES LÓPEZ USMAN; contra el ciudadano JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO, dicha demanda fue presentada en fecha 03 de mayo de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente demanda, en fecha 23 de mayo de 2007, este Juzgado admitió la misma a través del procedimiento breve, ordenando en dicho auto la citación personal del demandado JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO, a los fines de que diese contestación a la demanda incoada en su contra.
Cumplidos los tramites relativos a la citación personal de la parte demandada, sin que esta fuera posible de lograr, tal y como se evidencia de la declaración de la Alguacil encargada de su practica dejada en diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 21); este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de enero de 2008, a petición de la parte actora, ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, el Abogado Carlos Oswaldo Tovar Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó documento de poder que acredita su representación; y en nombre de su representada revocó el poder que le fuera conferido al Abogado José Manuel Salas. Asimismo, consignó los ejemplares del Cartel de Citación publicados en la prensa.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó se declarase la Confesión Ficta del demandado JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el entonces Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado en fecha 16 de enero de 2008, en el domicilio procesal de la parte demandada. Asimismo, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley.
Por diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2009, quien con el carácter de Juez suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al ciudadano JOSÉ MANUEL MORENO GALINDO. No obstante, por diligencia consignada en fecha 19 de octubre de 2009, dicha representación judicial solicitó se designase nuevo Defensor; por lo que este Órgano Jurisdiccional por auto dictado en fecha 26 de octubre de 2009, revocó el nombramiento de Defensor recaído en el prenombrado ciudadano; siendo designado como Defensor Judicial de la parte demandada el ciudadano LUIS ROVAINA, a quien se ordenó notificar de dicha designación a los fines legales consiguientes; a tales efectos fue librada en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el profesional del Derecho LUIS ROVAINA, aceptó el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada recaído en su persona y presto el juramento de ley.
Siendo el día 13 de noviembre de 2009, el ciudadano JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO, compareció ante este Juzgado y otorgó poder Apud Acta al profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELÁSQUEZ.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada opuso cuestiones previas, y asimismo, procedió a contestar la demandada incoada en contra de su representado.
En fecha 07 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, respecto al cual este Juzgado por auto dictado en fecha 14 de enero de 2010, se pronunció declarando inadmisible el punto A del referido escrito, únicamente en lo concerniente a la promoción del merito favorable de los autos. Igualmente, se negó la admisión de las pruebas testimoniales.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, presentada por el ciudadano LOURDES LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.628.328, debidamente asistido por el abogado OSCAR DAMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.145, se dio por notificado de la decisión y solicito la notificación de la parte demandada.
Cumplidas las gestiones relativas a la practica de las notificaciones personal de la demandada, sin que la practica de las misma fuera posible tal y como se evidencia de las manifestaciones de los Alguacil encargado de su practica tal y como se evidencia en auto, por auto dictado en fecha 27 de junio de 2013, este Juzgado a petición de la representación judicial de la parte actora, ordenó la citación de los demandados mediante Cartel de Notificación, los cuales ordenó publicar en el Diario El Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado los ejemplares del Cartel de Notificación librado a la demandada en fecha 11 de julio de 2013, los cuales fue publicado en el Diario El Nacional.
En fecha 22 de julio de 2013, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Estado fuera de la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Que el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 354: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante, ciudadano LOURDES LOPEZ USMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.628.328, no subsanó los defectos y omisiones de las cuestiones previas, tal como fuere ordenado en la decisión del día 21 de febrero de 2013, por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de agosto de 1989, reiterada el 30 de junio de 1999:
“…si el demandante no subsana el defecto u omisión de conformidad con lo ordenado en la decisión, el procedimiento se extingue…”

Criterio que comparte quien aquí decide y lo aplica al caso concreto que nos ocupa, por lo que no habiendo subsanado la parte actora dentro del lapso establecido para ello, resulta forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Extinción del Presente Procedimiento, incoado por el ciudadano LOURDES LOPEZ USMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.628.328, por motivo de DESALOJO, contra el ciudadano JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.261.164, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. ELIZABETH LOPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:01 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LOPEZ.
Asunto: AH1B-V-2007-000107 (24678)
AVR/EL/maria*