REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000178
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada YELITZA DELGADO CORONA, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 121.976, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LI WIE HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.398.244; siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad pasa a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley” (Sic.).-

En Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier Juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la Acción de Amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia afín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.-
En el caso bajo estudio la solicitud de protección constitucional fue interpuesta contra de la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, es competente este Juzgado para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado. Así Se Establece.-
Este Tribunal luego de haber declarado su competencia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aplicando la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 (caso Mejía-Sánchez). En consecuencia, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fijará oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO FERRER MARTINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.247.217.-
Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas, acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo, así como del presente auto. Expídanse por ante La Secretaría de este Despacho las copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada, para la elaboración de la boleta de notificación y el oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar los fotostatos necesarios, para la elaboración de la boleta de notificación y el oficio respectivo.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
AVR/ELA/Gustavo.-
ASUNTO: AP11-O-2013-000178