REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000384
PARTE ACTORA:
• FANNY ENRIQUETA MARCANO CANICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.242.519.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• JUAN CARLOS VELASQUEZ BREU, JUAN CARLOS CUENCAS VIVAS y ENRIQUE J. QUEVEDO DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.638.226, V-10.110.577 y V-14.982.259, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 46.986, 61.112 y 109.769.-
PARTE DEMANDADA:
• JORGE ORTEGA, MERY ELENA SANCHEZ DE ORTEGA y MARIA ALEJANDRA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 623.380, V-3.159.845 y V-6.822.409.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• Por los ciudadanos JORGE ORTEGA y MERY ELENA SANCHEZ DE ORTEGA, los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, PATRICIA ISABEL CARABALLO BRICEÑO, GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.856.003, V-18.358.544, V-5.229.258 y V-8.652.029, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2.836, 162.036 y 88.689.,
• Por la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, los ciudadanos GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, GREGORIO ODREMAN, RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ y ENRIQUE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.882.624, V-5.299.410, V-11.025.969, V-15.508.856 y V-11.225.286, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 55.950, 22.750, 58.717, 149.093 y 69.399.-
MOTIVO: PETICIÓN DE HERENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de Noviembre de 2013, por el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.093, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana MARÍA ALEXANDRA SUBERO, mediante la cual recusa al Juez de este Tribunal de Instancia, fundamentando la misma en la causal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…procedo a recusar al ciudadano Angel Vargas, Juez de este Juzgado, lo cual hago de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es de hacer notar que en fecha 11 de agosto de 2009, se inhibió de conocer un expediente en el cual actuábamos varios abogados y motivándola por enemistad manifiesta en contra de uno de los litigantes con el cual formamos equipo, tal y como se desprende de sentencia que anexo marcada “A”, así como de los poderes que se anexan marcados “B” y “C", en el cual consta nuestra representación en dicho juicio, razón por la cual sostenemos la presente recusación en ésta causal y así solicitamos sea declarado. Insistimos en la procedencia de la presente recusación de conformidad con el numeral 18, ya que en el presente juicio se hace sospechoso de parcialidad el Juez, toda vez que éste debió pronunciarse sobre la apelación referente al tema relacionado con la perención de la instancia, igualmente sobre la oposición a las medidas decretadas y el Juez Vargas desde que conoce de la presente causa no lo ha hecho en los tiempos previsto (Sic.) en nuestro Código de Procedimiento Civil, siendo el alegato de perención un elemento a considerar muy importante en el presente juicio, así como el pronunciamiento sobre las cautelares; se puede presumir mas claramente la parcialidad o explicarse la misma en el hecho de que el abogado de la contraparte es Juan Carlos Cuenca, con quien se le ha relacionado directamente en oportunidades anteriores e incluso con la esposa de dicho abogado quien es la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañó (Sic.) marcada “D”, sentencia en la cual se hace mención a la relación existente entre nuestra contraparte y el ciudadano Juez Angel Vargas…”.-

Ahora bien, antes de proceder a rendir el Informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, resulta necesario para quien se pronuncia, traer a estudio lo establecido en el articulo 91 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 91: Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un solo término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios…”.-

Quien se pronuncia infiere de la norma ut supra señalada, que el Legislador estableció que ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de recusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo.-
Al respecto, el Artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente, que: “(…) Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98 (…)”. (Subrayado propio).-
Normas éstas, que acoge quien emite un pronunciamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y las aplica al presente caso; toda vez que luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se ha podido verificar de autos, que constan dos (2) recusaciones anteriores interpuestas por los representantes judiciales de la parte co-demandada, ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.822.409, específicamente la primera recusación fue suscrita el día 15 de noviembre de 2012, por el abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.950, actuando con el carácter de apoderado judicial de la antes identificada parte co-demandada, en la que recusó al Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por causal no prevista en el mencionado artículo, la cual riela a los folios 373, 374 y 375 de la pieza No. 03 del presente expediente; planteándose dicha parte una segunda reacusación en la presente acción, en fecha 16 de mayo de 2013, por medio del abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 149.093, quien con el carácter de apoderado judicial de la indicada parte co-demandada, en la que recusó nuevamente al Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela a los folios 485, 486 y su vuelto de la pieza No. 03 del presente expediente, en consecuencia, siendo que él propio juez recusado puede efectuar pronunciamiento en sintonía con los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, en sus artículos 26 y 257, promueve una justicia expedita, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad y economía, entendiéndose que si el juez recusado encuentra razones de inadmisibilidad, según la doctrina ut supra transcrita, evitaría un desgaste innecesario de la jurisdicción, al no darle curso a una solicitud que no llena los requisitos indispensables para su tramitación, lo cual obra en beneficio de los propios justiciables. Queda así establecida mi facultad, como Juez recusado, de analizar los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda solicitud de recusación, antes de proceder a rendir el informe al cual se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, le resulta forzoso de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 102 Eiusdem, declarar Inadmisible la recusación planteada en fecha 29 de noviembre de 2013, por el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.093, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.822.409, contra el Juez de este Despacho. Así Se Establece.-

-II-
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la recusación planteada en fecha 29 de noviembre de 2013, por el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.093, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.822.409, contra el Juez de este Despacho.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.

En esta misma fecha, siendo las 08:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
Asunto: AP11-V-2012-000384
AVR/ELA/RB.-