REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000042

PARTE DEMANDANTE: PEDRO RICARDO TORO y CARMEN BEATRIZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.278.270 y V- 5.611.509, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS A. DORTA CHANGIR y LUZMILA CALCURRIAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.990 y 44.974, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LORENZO LEDO, mayor de edad, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-832.925 y SUCESIÓN MARÍA LUISA VEIGA DE LORENZO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos PEDRO RICARDO TORO y CARMEN BEATRIZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.278.270 y V-5.611.509, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LUZMILA CALCURIAN GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.974, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente, se evidencia que en fecha 13 de agosto de 20013, se decretó PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble objeto de la controversia, siendo la misma una garantía otorgada por el Tribunal, a la parte actora. Ahora bien, en virtud de que la solicitud de suspensión de dicha medida es realizada por la misma parte actora, a los fines de la protocolización del documento definitivo de venta fijada, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 agosto de 2013, sobre:

Un apartamento destinado para la vivienda distinguido con el Nº “6-A”, ubicado en la Planta Sexta, situado hacia el Noreste de la parte anterior del Edificio Libergrin, ubicado con frentes a la Avenida Libertador y a la Avenida Ávila, tambien llamada Calle Negrín, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, hoy Distrito Capital, Número Catastral 01-01-09-U01-021-004-003-000-006-06A; dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (73,32 Mts. 2) de vivienda aproximadamente y consta de vestíbulo de entrada, sala de estar- comedor con balcón, pasillo interno de circulación y distribución con armario empotrado, dos (02) dormitorios con sendos roperos embutidos, sala de baño general y cocina- lavadero y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada principal del Edificio; SUR: Caja de los ascensores, pasillo de circulación y distribución del sexto (6º) piso y apartamento Nº 6D; ESTE: Fachada lateral este del edificio; OESTE: Apartamento 6-B; por encima de él esta el apartamento Nº 7-A y por debajo esta el apartamento Nº 5-A, entrando en la negociación todo lo que es anexo y pertenece al referido apartamento Nº 6-A, asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio y señalado con el Nº 29; también le corresponde como anexo una (01) jaula metálica destinada al secado de ropa, ubicada en el sitio respectivo de la planta Pent- House y distinguida de la misma manera que el apartamento. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano José Lorenzo Ledo, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-832.925, según consta en documento protocolizado en fecha 26 de marzo de 1993, bajo el Nº 18, Tomo 48, del protocolo Primero, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Igualmente ordena librar oficio al OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado ordenó la suspensión dicha MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien inmueble señalado. Cúmplase y Líbrese Oficio.-
LA JUEZA,






Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,




Abg. JENNY VILLAMIZAR.





ROSSY-90-48.-
Asunto: AH1C-X-2013-000042.-
Asunto Principal: AP11-V-2013-000869.-