REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2002-000035
Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2013, ISAAC ARMANDO PEREIRA ESPINOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Noviembre de 2012, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte perdidosa, sin que esta haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Noviembre de 2012, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes mencionada. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.16.568,50), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.840,94), correspondiente al 25%, de la suma líquida demandada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.9.204,72), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, donde se encuentren bienes muebles propiedad de la parte demandada, a fin de que el ejecutor que corresponda practique la medida aquí decretada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. 203º y 154º.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/LADY (05)
AH1C-V-2002-000035
Asunto Antiguo: 20783
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