REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000745
PARTE ACTORA: INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., (antes denominado Eurobanco Banco Comercial, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A-Sgdo, con posteriores modificaciones estatutarias siendo la ultima de ellas la que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PITER 2003, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de 2003, bajo el Nº 83, Tomo 748-A, y PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-7.439.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A., y el ciudadano PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ, este Tribunal, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A., ya identificado, en la persona de su Administrador PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado; y a este ultimo en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.3.500.00,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.3.460.333,33), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) mensual, a partir del 13 de Noviembre de 2009, hasta el día 05 de Diciembre de 2013. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 326.083,33), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) mensual, a partir del 13 de Noviembre de 2010, hasta el día 05 de Diciembre de 2013. CUARTO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.1.457.283,33), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y .Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. 203º y 154º.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/LADY (05)
AP11-M-2013-000745
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