REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2007-000083

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MOSQUEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.316.914.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYNALDO GADEA, ALFREDO ALTUVE, FABIAN CAZORLA, GUALFREDO BLANCO, FERNANDO GONZALO Y DANIELA CARUSO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.569, 13.895, 103.319, 53.773, 62.223 Y 117.758, respectivamente.

PARTE DEMANDA: Ciudadano DAVID DANIEL BENHAYON GAVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.398.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMON LEVY, CARMEN QUIN DE LEVY Y GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.059, 22.680 y 62.632, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-

SENTENCIA Interlocutoria.

-I-

Vista las anteriores solicitudes, efectuadas en fechas 27 de noviembre de 2013 y 06 de diciembre de 2013, por la abogada DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se suspenda la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de Marzo de 2007, así como que se libre el oficio respectivo, participando dicha suspensión a la oficina correspondiente, este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento respectivo observa:

De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente signado bajo el Nº AH1C-V-2007-000076, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se puede constatar que la parte actora, mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2013, dio cumplimiento con lo ordenado en el particular segundo de la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2009, la cual fuere confirmada en fecha 23 de Julio del 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose de igual modo del Estado de Cuenta de la Cuenta Corriente que se lleva por ante este Tribunal, que la cantidad consignada, se hizo efectiva, en tal sentido se acuerda lo solicitado. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra el fallo dictado por este Juzgado, se suspende la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Despacho, en fecha 21 de Marzo de 2007. Asimismo se ordena librar oficio a la OFICINA INMOBILIARIA DEL QUINTO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de participarle que por sentencia de esta misma fecha, este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien objeto de la presente demanda.. Cúmplase y Líbrese oficio.-
LA JUEZA,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR



HECTOR
AH1C-X-2007-000083